La Alcaldía de El Tarra, en Norte de Santander, decretó toque de queda en todo el municipio como medida para preservar el orden público, reforzar la seguridad y proteger a la población civil, luego de que se registraran hechos que generaron temor e intranquilidad entre los habitantes.
La decisión quedó establecida en el Decreto 103 del 21 de octubre de 2026, firmado por el alcalde Eyder Robles Ortiz, en el que se adoptan restricciones a la movilidad y otras disposiciones para responder a la situación de seguridad.
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El toque de queda se aplicará desde este miércoles, jueves y viernes, entre las 5:30 p. m. y las 5:30 a. m. del día siguiente.
La medida estará vigente hasta las 5:30 a. m. del sábado 24 de octubre de 2026. Sin embargo, la administración municipal podrá modificarla, prorrogarla o levantarla anticipadamente mediante un acto administrativo debidamente motivado, según la evolución de las condiciones de orden público y seguridad.
Estas son las otras restricciones
Además del toque de queda, la Alcaldía estableció otras disposiciones que deberán cumplirse durante la vigencia de la medida:
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Transporte de cilindros de gas y sustancias peligrosas: se restringe la circulación de vehículos que transporten estos elementos dentro de la jurisdicción municipal.
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Movimiento de escombros: queda restringido su transporte, movilización y disposición en vías públicas, inmuebles y lotes particulares del municipio.
¿Quiénes están exceptuados del toque de queda?
El decreto contempla excepciones para el personal de la Policía Nacional, el Ejército y otras fuerzas del Estado que se encuentren en ejercicio de sus funciones; funcionarios de los organismos de control, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal, así como trabajadores de la Alcaldía que estén en misión oficial.
También podrán movilizarse profesionales y personal asistencial de salud, ambulancias, organismos de socorro, servicios funerarios para atender situaciones urgentes, periodistas y trabajadores de medios de comunicación debidamente acreditados, y conductores de vehículos destinados a emergencias médicas o humanitarias.
La excepción incluye, además, al personal encargado de atender emergencias o garantizar la continuidad de los servicios públicos domiciliarios, así como a las personas que necesiten desplazarse por motivos de salud, urgencias médicas o para atender a adultos mayores, menores de edad o personas con discapacidad.
La Policía Nacional, el Ejército y las demás autoridades competentes tendrán a su cargo las labores de vigilancia, control y verificación para garantizar el cumplimiento de las medidas.